Cambios para la declaración anual para personas morales

A partir de esta declaración anual para personas morales se hicieron importantes adecuaciones y actualizaciones respecto a años anteriores.

1.- Ingresos
Se incluyen conceptos adicionales en la integración de los ingresos nominales como: Consolidación de la nuda propiedad y usufructo, utilidad fiscal en la enajenación o cesión de cartera y ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio.

2.- Deducciones autorizadas
Se incluyen conceptos adicionales (pagos del derecho especial sobre minería, pagos de peaje, castigos), así como gastos realizados por inversión y desarrollo tecnológico. Adicionalmente, en este rubro se adicionaron las erogaciones de periodos pre-operativos y gastos de investigación y desarrollo.

3.- Estados financieros adicionales
En la sección de ‘Estados Financieros’ del aplicativo actualizado para la declaración anual, las personas morales deberán proporcionar información de sus cuatro estados financieros básicos conforme a las Normas de Información Financiera (NIF). Anteriormente sólo se solicitaba información del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados.

Por lo anterior, el nuevo aplicativo de la declaración anual 2022 solicitará información de los siguientes estados financieros:

Estado de situación financiera
Estado de Resultados
Estado de Flujo de Efectivo
Estado de Cambios en el Capital Contable
Cabe señalar que el apartado de los estados financieros sólo se habilitará si la persona moral no dictamina sus estados financieros y no presenta la información sobre su situación fiscal.

Cabe destacar que ahora el llenado La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) que anteriormente era opcional ahora ya son obligatorios

También ahora piden la comparativa de año actual (2022) con año anterior (2021) y hay que llenar los financieros con información de ambos años.

4.- Conciliación contable-fiscal comparativa
En la nueva versión del aplicativo, el resultado fiscal en este apartado se comparará con el resultado fiscal determinado en la sección “ISR”. Además, en la integración de las deducciones contables no fiscales se incluyen conceptos como provisiones, resultado por valuación a valor razonable y se elimina el concepto de “otros” en la conciliación contable fiscal.

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