Vacaciones dignas

Después de más de cinco décadas sin modificarse, a partir del primero de enero del 2023 estará vigente el nuevo piso mínimo de vacaciones pagadas para los trabajadores, con el cual se duplicará el período de descanso garantizado por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Este 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a la legislación laboral para pasar de seis a 12 días el período vacacional al que tendrán derecho las personas trabajadoras en su primer año de servicio. La reforma conserva los incrementos graduales con base en la antigüedad.

De esta manera, en 2023 los trabajadores gozarán de más días de vacaciones conforme ajusten un nuevo año de servicio y tendrán la potestad de elegir entre tomar 12 días continuos o diferir el período al que tendrán derecho en función de su antigüedad.

Aunque la reforma no modificó el porcentaje de la prima vacacional, la fuerza laboral que se beneficie del incremento de los días de descanso recibirá un monto mayor ya que esta prestación se calculará con base en un período más amplio.

A continuación te presentamos las 6 principales dudas acerca de esta nueva Ley:

1. ¿Los 12 días son continuos?
Sí, con la reforma de vacaciones dignas el artículo 78 de la LFT quedará así: “La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”

2. ¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?
Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.

3. Si mi empleador no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?
Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.

4. ¿Puedo intercambiar mis vacaciones por dinero?
No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.

5. Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?
Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.

6. Si durante mis vacaciones cae un día feriado, ¿qué sucede? ¿me lo pagan doble o me dan un día más? Si el periodo vacacional pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio, este no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.

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